La CUOTA MODERADORA es un aporte en dinero que debe ser pagado por todos los afiliados del Régimen Contributivo cuando asisten a una cita médica u odontológica, cuando reciben medicamentos o al tomarse exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios.
Consulta externa por médico especialista.
COPAGO
El COPAGO es un pago porcentual que deben realizar los beneficiarios del cotizante al recibir cualquiera de los siguientes servicios: cirugía, hospitalización, apoyos terapéuticos y diagnósticos de nivel 2 y 3.
LOS COPAGOS DEBEN SER APLICADOS A TODOS LOS SERVICIOS CUBIERTOS POR EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD FINANCIADO CON LOS RECURSOS DE LA UPC, CON EXCEPCIÓN DE:
Servicios de promoción y prevención.
Programas de control de atención materno infantil.
Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
A enfermedades catastróficas o de alto costo.
Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras.
La atención inicial de urgencias: comprende todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
De acuerdo con lo estipulado por el Decreto 1652 de 2022 y el Gestor Normativo de Función Pública, los porcentajes fijados para las cuotas moderadoras en el Régimen Contributivo se dividen en tres categorías según los ingresos del cotizante:
Categorías y Porcentajes de Cuotas Moderadoras
Categoría A (Menos de 2 SMLMV / Menor a 104,15 UVT): El valor de la cuota moderadora corresponde al 11.7% de un día de salario mínimo o su equivalente establecido en UVT.
Categoría B (Entre 2 y 5 SMLMV / Entre 104,15 y 260,38 UVT): El valor de la cuota moderadora corresponde al 46.1% de un día de salario mínimo o su equivalente establecido en UVT.
Categoría C (Mayor a 5 SMLMV / Mayor a 260,38 UVT): El valor de la cuota moderadora corresponde al 121.5% de un día de salario mínimo o su equivalente establecido en UVT.